Segue a transcrição de parte dos documentos referentes ao processo de Mencia de Carvajal, segunda esposa de Juan de Villalobos, a respeito de sua herança:

 

Arquivo: Archivo General de las Indias, España
Referência: JUSTICIA, 1164, N6, R.3
Documento: Mencia de Carvajal con los herederos de Juan de Villalobos
Assunto: Disputa da herança
Envolvidos: Mencia de Carvajal, Hernán de Villalobos
Data: 1555
Local: Sevilla
Descrição: Cópia digital do original
 

[fl.1]Consejo     Año de 1555
D[on]a Mencia de Carvajal vez[ci]na
De la ciudad de Plasencia
Con
Los Herederos del Liz[cencia]do <Juan de> Villalobos, su
Marido Difunto, fiscal q[ue] fue en el
Consejo de Indias.
He.
Ciertos Maravedises [rasurado]
Que se la diese la mitad del salario de
Un año de que S.M. le hizo m[erc]ed por una
Vez.

 
[fl.2] Juanlobo estante en esta corte amo marydo q[ue] [ilegível 1 palabra] de p[er]sona doña
Mencia de Carvajal my mujer. Digo q[ue] por los servio q[ue] a V[ossa] Al[teza] hizo el
Juan <de> Villalobos fiscal ya defunto teniendo V. Al. a esto consideración
Y en Vemnneración de los di[ch]os servicios y a las debdas q[ue] serviendo aber
Contraído le hizo mer[ce]d del salaryo de un año del di[ch]o oficio contado desde
El día q[ue] falleció y dello se despachó una real cedula q[ue] V.Al. ha
Mandado cumplir a los herederos del di[ch]o licen[cia]do según q[ue] todos esta en
Poder del seje ti samano y es ansi q[ue] a los di[ch]os herederos no se
Les debe de cumplir la di[ch]a cedula como V. Al. lo q[ue] beyo por q[ue] fue
M[erc]ed para pagar las debdas q[ue] se fizieron constante el matrimonyo
Las cuales se cumplieron q[ue] pagaron de los bienes gananciales y de la
[ilegível 1 palabra] q[ue] en ellos p[er]tenecia a la di[ch]a doña mencia q[ue] fue mujer del
Di[ch]o licen[cia]do y asi hacer ver y la p[er]tenece la mitad de la cantidad
De q[ue] para el di[ch]o q[ue] facto se le hizo m[erc]ed por que enquanto a la di[ch]a
Cantidad fueran menos las debdas del di[ch]o licen[cia]do y con ella se
Ubieran pagado todas q[ue] esta dellas. Y asi como si estuvieran por
Pagar p[er]tenecia a la di[ch]a doña mencia la di[ch]a p[ar]te y heran menos las
Di[ch]as debdas de la misma manera le p[er]teneceben y la a de aver aun
Q[ue] estén pagabas al t[em]po q[ue] se despachó la di[ch]a cedula. Mejor mente
Que quando se hizo la di[cha] m[erc]ed aun no estaban pagadas las di[ch]as debdas
Aun que después se pagron con la delación q[ue] sobreviño en el despacho
De la di[ch]a cedula y la final [ilegível 1 palabra] q[ue] instinción de la di[ch]a [m[erc]ed fue
Vemnnerar y pagar los di[ch]os servicios q[ue] constante el matrimonyo el
Fiscal hizo a esta y trabajo de entranhos y semejantes ganancias
Y m[e]r[ce]d[e]s hechas por serviços. Es muy claro q[ue] se deven comunicar y aun
Q[ue] en la m[erc]ed se diga q[ue] se haze para pagar las debdas. A q[ue] les fue [ilegível 1pal]
Ympulsiva y como demonstración en q[ue] se podrá emplear la di[ch]a m[erc]ed
Pero la final q[ue] instincion de V. Al. fue remunerar lo q[ue] el di[ch]o
Fiscal servió durante el di[ch]o matrimonyo y de di qualquiera causa
Q[ue] en las donaciones o m[erc]ed[e]s se monya se presume ser impulsiva como
Esta por expresos disde terminado. Mejor mente quando en la
M[erc]ed obnación [?] se pone q[ue] esta causa final como en la q[ue] al fiscal
Se hizo. Donde se dize expresar q[ue] en vemnneración de mis hijos
Se le haze y teniendo vaspecto a la faculdad q[ue] mydad e diligencia
Con q[ue] servio q[ue] acatando las di[ch]as palabras son todas formales_
 
[fl.2v] de la di[ch]a m[erc]ed – lo q[ue] mayor [?] q[ue] aun pagar las debdas [cortado]
Se por ailes afinal también de aquella causa q[ue] intimación [cortado]
Q[ue] pa[ra] la di[ch]a doña mencia puer estas debdas se fizieron con [cortado]
El mattrimonyo. Y aun q[ue] se nombro por debdas el di[ch]o licen[cia]do [cortado]
Lo es ella pues la ley le obliga q[ue] se fazer constante el mattrimonyo [cortado]
Dize de vellas el marydo en comum manera de decir aun q[ue] [cortado]
La mujer esta oblygada a ellas. Y esta fue la yntimacion [cortado]
Y lo que es veresimyl q[ue] respondiera se dello fuera preguntado [cortado]
Pues se si fecha permisión donación o graza de la deb [cortado]
Debdar o de cantidad p[ara] pagalla partcipan también della [cortado]
Quantos q[ue] como fiadores q[ue] principales o en qual quieren aner[cortado]
Por la debda obligados. Y asi [ilegível, 1 palabra] Doña mencia de la [cortado]
M[erc]ed q[ue] V. Al. hizo y demás desto los di[ch]os licen[cia]do y doña mencia [cortado]
Residieron y estuvieron siempre en [ilegível, 3 letras] corte a costa de an[cortado]
Viendo el di[ch]o licen[cia]do de q[uan]to de fiscal por lo qual qual que [cortado]
Q[ue] se le fiziese por los di[ch]os servicios hera común de anbos con [cortado]
A las leyes destos reynos seun q[ue] esta di[cho] y como y lo adesere [cortado]
Q[ue] se hizo despuer de fallecido el di[ch]o licen[cia]do pues fae por l[cortado]
Servicios y en remuneración dellos y tenyendo a ellos consideración
Como muchas vezes se dize q[ue] repite q[ue] la di[ch]a cedula [cortado]
Concedió de causa constante el mattrimonyo y la cosa fue [cortado]
De ambos. De la misma manera lo a de ser la gratificación [cortado]
Q[ue] por ello se hizo por las quales razones y po cada una dellas [cortado]
Doña mencia a de aver y le p[er]tenece la mitad de todo lo [cortado]
En la di[ch]a cedula. Y siendo esto ansy no debe V. Al. manda[cortado]
De u cunpla a los di[ch]os herederos. Por en dea V. Al. y [cortado]
Mpco [?] manda retener la cedula y despachos q[ue] están en[cortado]
Del di[ch]o sere ti. Y manda q[ue] la di[ch]a merc[ed] y cantidad [cortado]
Se de q[ue] pague a la di[ch]a doña mencia y herederos a cad[cortado]
Por mitad. Declarando y ne de sar [ilegível, 1 letra] es p[er]tenece la di[ch]a [cortado]
Via q fama q mejor de di lugar a ya q y lo pude q d[[cortado]
Conplyco dy necesario es de qualquyera cosa q[ue] sea ya [ilegível, 1 palabra] [cortado]
Con lo du[ch]o y en perzui de la di[ch]a diña mencia.
[há uma rúbrica]
En la villa de vallid [?] a treinta días del mes de abril de mil quinhentos y cincuenta
E quatro anos presento esta p[etici]on [papel molhado, ilegível]
[papel molhado, ilegível]
[Papel molhado, Ilegível]

 

[fl.7] Este estreelado bien E fielmente sacado de una cedula de su Mag[esta]d fir-
mada de su real mano y refundada de francisco de Herazo su secreta
vio según por ella pareçia su thenor de la qual es eSe que se sigue [rúbrica: V]
El rey
N[uest]ros contadores mayores ya sabeís como yo mande Dar y di una my cédula
firmada de my mano a vos otro[ra] dirigida Del tenor Siguiente / El rrey n[uest]ros conta
dores mayores por parte de los testamentarios del licenciado Villa lobos ya difunto
n[uest]ro fiscal que fue del consejo de yndias se nos ha hecho rrelación quel d[ic]ho licen
çiado al t[iem]po que falleçio Entre otras cosas que por una clausula de su testamento
nos deyo su p[roximo] p[assa]do fue que por que moría En toda pobreza y no podía pagar sus
[debdas
Que En enumeración de sus servicios le hiziesemos m[e]r[ce]d del salario de un año del
d[ic]ho ofiçio después de su muerte para pagarlas y nos teniendo rrespeto a la fidelidad
cuydado y diligencia con que nos servió en el d[ic]ho cargo lo abemos tenido por bien
por ende yo vos mando que libreis E hagáis pagar a los testamentarios del d[ic]ho liçen
ciado Villa lobos lo que llebaba de salario con el d[ic]ho su ofiçio en un año contándole
desde el día que falleçio en adelante para cunplir y pagar a el mjsmo si biuiera El
d[ic]ho t[em]po y lo sirviera como es obligado por quanto de lo que en ello se monta acatando
las causas sobre d[ic]has por la [rasurado 1 palabra] le hazemos n[uest]ro y no frjades endeal
[f[ec]há en augusto
A treçe dézismo de myll quime cinquenta y uno, yo el rrey por mandado de sum[rasurado 2
[   letras] fran[cisco]
De Horaso y agora por parte de los d[ic]hos testamentarios nos a sido f[ec]ha relación que
[abiendo
Los presentado la sobre d[ic]ha cedula para que la cumpliese des les rrespondistis que poza
[ver
Ya hecho n[uest]ro los serj[ssi]mos rreyes de bohemja mjs hijos a dona mençia de carabajal
Su mujer del d[ic]ho liçençiado de la rrata de lo que monto El salario desde que falleçio hasta
Que se proveyó su ofiçio que fue casi un año y haverseles ya librado y pagado y no hazer
Se mençión dello En la cedula suso Encporporada y ser todo casi que la mayor parte
De las debdas que deyó Están por pagar por no aber deyado forma con que podello hazer
Fuésemos servido de mandarle librai El salario del d[ic]ho un año y nos teniendo rree [?]
Peso a lo sobre d[ic]ho y a lo que nós sibio lo abemos tempo por bien por ende yo vos
Mando que libreys y ngays [?] pagar a los testamentarios del d[ic]ho licenciado Villalobos
Lo que levaba de salario con el d[ic]ho oficio en un año enteramente para ayuda Acun
_lir y pagar sus debdas no enbargame que opor otro parte haya ho hecho librar
La d[ic]ha dona mencia por cedula de los d[ic]hos ser[íssi]mos rreyes lo que monto El salario
Desde que falleçio hasta que se proveyó otro En su lugar por quanto n[uest]ra yntencion
Fue y es que se les pague el d[ic]ho año Enteramente para el sobre d[ic]ho efeto que si necesa
rio es. De nuevo le hazemos mio dello de la conbunacion que ay y hobiere para el sa
lario de los del consejo y oficiales Denia [manchado 4 palavras] f[ec]ha En la Villa
de Brusellas. 19 de março mil quim[hento]s cinquenta y quatro anos. Yo el rrey
por mandado de su mag[esta]d Fran[cis]co de Heraso             [há uma rúbrica]

 

[Mencia_027]
.............. Juan lobo para .... de dona menzia de Car
vajal muger ......... ... yndias don .....
In dey Nomine Amen
testamento del fiscal [à esquerda]
Sepan quantos Esta carta de testamento vieren como yo el
liçençiado Juan de Villalovos fiscal de Su magestad en el
real conejo de las  yndias natural dela ciudad de pla
sençia estando sano y entero en my juizio y em
fermo de my cuerpo de emferdedad natural tal
qual Dios nuestro señor le plugo y tovo por bien de me dar
De la qual temo morir y creyendo como creo firme
mente en la SantiSima trinidad padre y hijo y
Spiritu Sancto que son tres personas y una esencia
divina y temyendome dela muerte que es cosa natural
de la qual nynguna criatura viviente e neste mundo
puede escapar y del dia y ora y venyda della no sabe
mos como ny quando verna por lo qual devemos estar
muy aparejados para que quando la voluntad de dios
nuestro Señor fuere servido de nos llevar desta presente vida
que estemos em buena dispusicion para le dar quenta
de todo lo que por el nos fuere pedido y demandado y
yo viendo y acatando lo susodicho otorgo y conozco
[otorgo – à esquerda] por esta presente carta que a honor y servicio suyo y de
la gloriosa bienaventurada virgen sancta maria su madre
la qual yo tengo Por señora y abogada en todos mys
hechos hago y ordeno y establezco este my testamento
y postumera voluntad en la forma y manera siguiente.
Primeramtne encomendo my anyma a Dios nuestro señor
que la crio compro y redimyo por Su preciosa sangre que
le plega de la lleuar a su gloria quando destemmido fuese
y el cuerpo a la tierra donde fue formado.


[Mencia_027v]
Yten mando que la voluntad de dios nuestro Señor fue
re servido de me llevar desta presente vida que el
my cuerpo sea sepultado y enterrado en la yglesia
y monasterio de nuestra señora la merced desta Villa de Valladolid
En la parte de la dicah yglesia que a mys albaceas que en
este my testamento yo nombrare les paresciere. Y
que se pague al covento del dicho monasterio por el dicho
deposito y sepultura las mercedes que con el dicho convento
se concertaré con los dichos mys albaceas y si no se con
certaren que sea en otro yglesia o monasterio a do
a mys albaceas les paresciere -------------------------
Yten mando quel Dia de my enteramyento me sean
dichas en el dicho monasterio por los religiosos de el diez
mysas y la una dellas se diga de requien cantada con su
diacono y subdiacono muy honradamente y si por
caso muriere dia en la tarde mando que luego otro dia
siguiente me sea dicha la dicha mysa y mysas como dicho es y les
sea pagado al dicho convento por la dicha mysa e mysas
todo lo que por mys los dichos albaçeas con el dicho convento se ygua
laren por cada una de las dichas mysas o con el cura y
clerigos si en otra yglesia fuere sepultado. ---
Otrosi mando que el dicho dia de my fallescimyento y en
terramyento vayan con my cuerpo todos los ñy
nos de la doctrina que ay en esta Villa de
Valladolid con sus candelas de çera enzendidas y le
acompañen hasta que my cuerpo sea sepultado
en la yglesia del dicho monesterio de nuestra señora de la merced
O en otra como desee y lo pague al mordomo e per


[Mencia_028]
sona que tiene cargo de los admynystrar la que
les paresciere a los dichos mys albaçeas y
con ellos se conçertare. Y queden de vestir a seys
nyños de la dicha doctrina o a los que mas paresciere
a mys albaçeas de los vestidos y paño que se
les sneeedn[sic] por otros difuntos que se lebem
mandado y comforme a lo que a los mys albaçeas
les paresciere y se les ven las hachas enzen
didas en el dicho my enterramyento que ansy mysmo
les paresciere a los dichos mys albaceas [rubrica]
Yten mando que se digan por my anyma en la
yglesia o monesterio donde my cuerpo se depo
sytare y enterrare dos treyntanarios el
uno cerrado y el otro abierto ansy por my
anyma como por las anymas de mys padres y a
quelos e parientes a quien yo soy en
cargo y se les pague lo acostumbrado [rubrica]
Yten mando que se digam por my anyma Dozien
tas mysas mas en el monesterio o yglesia don
de my cuerpo fuere depositado y enterado
rezadas y les paguen a quien las dixere lo
que es acostumbrado [rubrica]
Yten mando al monesterio desmgzmo
deynste donde esta enterrada my madre
y tias que el en la vera de plasencia cinco
myll cmoze de mysas por my vino y cera que o


[Mencia_028v]
freecieron por la dicha my madre y tia el
convento del dicho monesterio el qual me dixe
ron que no se les avia pagado mando que se les pague
de mys bienes [rubrica]
Yten mando que den a Dona mencia de car
vajal my muger diez myll maravedis de mys bienes
para que ella lo reparta entre
dos personas que ella me ha comunycado y
ruegole y encargole la conciencia que lo
empola pues ella me los ha acordado [rubrica]
Yten mando a las Obras Pias acostum
bradas como son nuestra senhora de guadalupe
a s m myn de la vera y a nuestra señora de la merced
y al de la trinydad desta villa de valladolid
nuestra señora de valvaneza y penã defemcia y a
las otras acostumbradas a cada obrame
dio real [rubrica]
Yten mando que se de al Ospital desta corte
una cama de ropa tal qual paresciere
a los dichos mys albaceas [rubrica]
Y no hago mas mandar por que no tengo mas
que nynto de que las mpliz [rubrica]
Yten mando que den a la dicha Donã mencia de
carvajal my muger comforme a la calidad
de su persona [rubrica]
Yten mando que nesila dicha Doña mencia de carvajal
[rubrica]


[Mencia_029]
queSiere vivir en la ciudad de plasençia don
de somos naturales mando le de morada de las casas
principales que yo tengo en la dicha ciudad
En la calle de la teaplaza a persona por
tiempo y espacio de diez años primeros siguien
tes y si my hijo hernan suarez de Villalovos
vinyere de yndias que more la dicha doña mencia
toda su vida en elas dichas casas por no per
una y criadas sin que la pueda alquilar
ny parte dellas a persona alguna y sy
antes delos dichos diez años el dicho hernan
Suarez de Villalovos vinyere delas dichas yn
dias mando que la dicha doña mencia le dexe luego
libres las dichas casas en que el viva e sy
porcaso ellos se concertaren de vivir jun
tos en las dichas casas yo huelgo deello [rubrica]
Yten mando que den a las personas siguientes
luto de mys bienes. a cristoval desen mys loba
lutos [à esquerda] y capirote y caperuça y a su muger maria
ruizminto y a Alonso de herrera que acon
paña a Doña mencia de carvajal my muger
loba y capirote y caperuça y A luis htro[abreviatura: hurtado?]
my criado sy estuvierele ventado y fuere a
my enteramiento otro tanto y sy no estu
vierele ventado le den despues una capi[rote]
y caperuça de luto e ansy mysmo se de
a Juan Hernandez de Tovar yerno de y
nes gza[abreviatura: gonzales?] si se hallatte aqui al tiempo de my
[rubrica]


[Mencia_029v]
Enteramiento e fallecimyento loba y ca
pirote y  caperuca[sic] y a los otros mocos de casa
sus capirotes y caperuças [rubrica]
Yten mando que ven a villalovos my criado
un manto de luto y toca y hapinco negro
y servillas y calcas y mandole mas una lo
ba de luto y capirote de luto que yo tengo en
my arca de que haga un abito para o vestir
e ansy mysmo mando que den a ynes gza[abreviatura: gonzales?]
e a su hija Juana herre sen dos mantos de luto
y a catalina my criada le paguen su servicio lo
que se le restare deviendo [rubrica]
Yten mando a la dicha Juana Herre hija de la
dicha Ynes gza[abreviatura: gonzales?] una vara de pano de vi
teny que tengo en my arca que es poco mas de
una vara para que haba dello un sinyuelo [rubrica]
Yten mando que den a francisco hijo de Mari
Perez y de Juan de Medina sus padres
criado de la dicha Dona Juana de Villalovos
un senyo de pano de luto [rubrica]
Yten mando que que si alguna persona o personas
vinyeren jurando y declarando que les devo
alguna cosa hasta en cantidad de çien maravedis
que se les paguen con que la tal persona o
personas seem tales a quien se deva dar
credito a su juramento [rubrica]
Yten digo porque yo he sido dos vezes ca
sado la primera vez con Ysabel de Aguilar
[rubrica]


[Mencia_030]
hija de Garcia Alvarez de Aguilar vezino de
la dicha ciudad de Plasencia. y la segunda vez
con doña Mencia de Carvajal hija de Rodrigo
de Carvajal vezino ansy mysmo de la dicha çiudad
Juana Suarez de Villalobos muger del señor
Francisco de Venavides cerero mayor del
cipenro mor. y Hernan Suarez de Villa
lobos que esta en las Yndias en el nuevo
Reyno de Granada de la Provincia de Santa
Maria. y de la dicha Dona Mencia my segunda muger
nyngun hijo he avido. E porque despues
e mys dias no vya diferençia ny dubda entre
la dicha Dona Mencia de Carvajal y los dichos mys
hijos sobre los dotes que tengo rescibido y
sobre los otros bienes y se sepala verdabde
lo que a cada uno pertenece segundo Dios y
my conciencia declaro lo siguiente. y Juizo
a Dios y a Santa Maria em forma como
fiel y catholico eximo que pasa en la ver
dad como aqui declarare. [rubrica]
Y digo y declaro que quando se conçerto el
casamyento entremy y la dicha Ysavel de Aguilar
my primera muger se concerto entre su pa
dre y my de me dar con ella en docte cien myll
maravedis en aguar y dme y se concerto an
simysmo entre nosotros que la spirnca de la pro
vysion de la docte sonase que me mandava çiento
[rubrica]


[Mencia_030v]
y çinquenta maravedis porque realidad de verdad no avyan dehpagado emf delas cien myll maravedis
y cinquenta myll maravedis y desto yo di cedula
al dicho Garcia de Aguilar my suegro firmada de my
nombre [rubrica]
Ansymysmo declaro que los dichos cien myll maravedis
no me los pago enteramente el dicho Garcia de
Aguilar ny otra persona por el mas de hasta
ochenta myll maravedis y escasos en el aguaz y
que unos dos myll maravedis decenso que me dio sobre
cierta hazienda de solis mmo vezmodel
lugar del cosar trora de plasencia. y del
pues me hizo que los soltase al dicho solis y que
do de me pagar por el dicho solis diez myll maravedis
y nunca me los pago de manera que dela dicha docte
no se me pago enteramente ochenta myll
maravedis ny yo los cobre. [rubrica]
Yten declaro que al tiempo que yo me despose
con la dicha Ysavel de Aguilar tenya yo y poseya
por mys propios bienes los siguientes [rubrica]
[item] Las casas principales que yo tengo en la ciudad
de plasencia en la calle que dizen Delatea y el
tendo casado con la dicha Ysavel de Aguilar comence
a hedificar en ella y hedifique la chimenea
de la cozina y una pared debaxo della de
barro y piedra y la recamara que nesta a
la trasera de la casa junto a la sala y los co
redores y lo acabe despues que enbiude
de la dicha Ysabel de Aguilar y nynguna cosa tengo
hedificado en las dichas casas principales
[rubrica]

[Mencia_031]
Ni mejorado despues que case segunda vez
con la dicha Dona Mencia de Carvajal my muger [rubrica]
[item] tenya anoy mysmo la urna y olivar de la par
dala que esta entre las urnas de la dicha ciudad
de plasencia yo tengo y lastrras depen
g oy tengo en alguera temy seen vilas de
galistes [rubrica]
Ansi mysmo tenya toda la hazienda de casas
urnas y molinos y huertas en la villa de Gar
ganta la Olla en La Vera de Plasencia lo que
vendi en mas de cien myll maravedis estando des
posado con la dicha Ysavel de Aguilar y mueble
de casa [rubrica]
[item] Durante el matrimonyo con la dicha Ysavel
de Aguilar ninguna hazienda de rayz ny
mueble cresci ny multiplique [rubrica]
[item] Estando viudo conpre y pague en la de
hesa de dongil cierta renta de yerva que
compre de la muger y hijos de dona de carvajal [rubrica]
[item] Despues estando casado con la dicha Dona Mencia
de Carvajal con la qual me case a honze dias de
otubre del año de myll e quinhentos y veynte y seis
compre en la dicha dehesa de dongil cierta parte
de yerva que compre de somcha de carvajal
muger de Hernando de Trejo como paresçera por
el titulo de compra a que me refiero [rubrica]
[item] Cobre siete myll y [tantus] maravedis de la herencia de
[rubrica]


[Mencia_031v]
Luis de Carvajal y de Alvaro de Carvajal
tios de la dicha dona Mencia de Carvajal de lo que
se cobro del servicio que les devia el doctor Jrre
de Sevilla canonygo de plasencia y cova y se
cobro de sus herederos [rubrica]
[item] Cobre en nombre de dona Mencia estando con
ella casado ciertas ropas de se vestir
que Diego de Medina su primero marido le avia dado
siendo desposado con ella quevaldri veynte
myll maravedis y bienes muebles que ella heredo de ne
padres quevaldrim otros veynte myll maravedis [rubrica]
[item] Durante este segundo matrimonyo hedi
fique en la villanueva de la colme que es de la dicha
Dona Mencia de Carvajal una casa con un cer
cado de piçarra y barro en que gaste doze
myll maravedis y mas los quales ha de tomar en ta
de su parte de ganancias [rubrica]
[item] Durante el dicho segundo matrimonyo case a
la dicha Dona Juana my hija con Ortiz de Matienzo
y pague le de docte con ella quynhentos ducados de oro
de que me otorgo carta de pago ante Sebastian
Rodriguez solicitador en el Consejo de las
Yndias scrivano Real / ayndome para letre
quis ducados el mordonfa duque de cunyg
vezino de plasencia con cinquenta myll maravedis
por los muchos servycios y buenas obras que
my avia rescibido que son notorios y aun que yo
prometi en docte con la dicha my hija myll ducados
[rubrica]


[Mencia_032]
por despues de biuda me remytio los otros
quynhentos ducados que de la dicha docte le quedava a de
ver y otorgo carta de ello ante el dicho Sebastian
Rodriguez [rubrica]
Durante el dicho matrimonyo con la dicha Dona Men
cia de Carvajal gaste con la dicha my hija en el
camyno que hize con ella en layr a casar de Ma
drid a Guadalupe y despues qe me en
viudo en Sevilla que volvi de Madrid a Sevylla
por ella y la truxe a Toledo dola dexe al
monesterio de Santa Ana y despues en otro
camyno que hize desde Valladolid a Toledo por la dicha
Dona Juana y la lleve a ella y a Mari Perez y el pos
trer camyno un paze y la tuve mucho tiempo en
Valladolid hasta que bolvemos a Toledo donde la
case segunda vez con Francisco de Venavides en que
en todo lo tiempo dicho gaste con ella mas de cien
ducados y por esto ella me remytio los
quynhentos ducados que yo le devia de la docte que la avia
mandado en todo esto tiene la dicha dona mencia
my muger la mytad sacado dello los dichos cinquenta
myll maravedis de que me hizo donacion el dicho senõr don
Fadrique de Cunyga a de ser stregada de los bienes
gananciales de otro tanto sacados los dichos cinquenta
myll maravedis que me hizo merced el dicho señor don Fa
drique en ellos no tiene parte por que de
antes que con ella casase lo tenya yo servido
al dicho señor don Fadrique y me hera deudor dellos
[rubrica]


[Mencia_032v]
[item] Ansi mysmo durante el dicho segundo ma
trymonio tengo gastado con Hernan Suarez de Villa
lovos my hijo que me se fue a las Yndias quaren
ta myll maravedis los quales se pagaron. por my los
officiales de Nuestra Magestad que residen en la casa
de Sevilla que fue el tercio de cien myll maravedis
de my salario y otros tres myll y trezientos y treyn
ta y tres maravedis de tercio del salario del portero
que yo le avia aca socorrido con ellos y los dieron
los dichos officiales al dicho my hijo despues que
le llevo el licenciado Myguel Dias de Armendriz una
daraza con su fondo y una valleta y tiros
y gafa y otras cosas en que se cunplieron
bien los quarenta myll maravedis y mas [rubrica]
[item] tenemos crescidos y multiplicados todos los bienes
muebles que ay en casa. y plata y adereços de
casa de tapiceria ygna demacies y paramientos
de cama y ropas de vestir y joyas de oro
que todo es ganado duramte nuestro matrimonyo eçebto
los libros aunque algunos ay conprados des
pues que pueden ser en valor de diez duca
dos los compre durante em matrimonyo segundo
y la ropa que truximos a esta corte y atoda
es gastado y consumida de manera que sacados
los libros todos los otros bienes muebles que te
nemos son nuevamente adquiridos durante
nuestro matrimonio y esta es la verdad so cargo del
juramento que tengo hecho [rubrica]
[item] y por allaren verdad y syn perjuizio de
nynguna parte digo que sacados los libros los de
[rubrica]


[Mencia_033]
mas bienes muebles que tenyamos deantes que vi
nyesemos a esta corte no valen doze ducados
y ansi lo juro y declaro so cargo del juramento
que tendo hecho / y hize una copilla de plata con
sus asas a manera de caliz con su sobrecopa
de plata que pesara poco mas de un marco
y tres honças / tenya yo de antes quando me case
segunda vez un salero de plata que pesava
un marco que me dio Juan de Vergara Vigo testa
mentario de Francisco de Soria que pago de una
manda de salario que me avia mandado / Este
me lo dio estando yo segunda vez casado aunque
la deuda por que se me dio hera de antes y estas
dos piecas de plata las troque con un pla
tero que me dio un salero y un jarro de plata
y tenya yo ansimysmo una mesa de tarçez[sic]
con visagras doradas y todas las vasijas
de tener vino y un gamellon de castreño para
pisar huva [rubrica]
Yten declaro ansymysmo que durante el segundo
matrimonyo con la dicha Dona Mencia de Carvajal
yo vendi de los biene que hube en docte con la
dicha Ysavel de Aguilar my primera muger una
urna a San Cristoval em plasencia que la
calleja que va de San Lazaro al otro camyno
de San Cristoval queva a la pardala que esta jun
to con la urna que fue de Diego Beatto la qual vendi
por diez myll maravedis poco mas / por la venta se vera
y vendila estando yo en Medina quando alli
estuvo la corte estando yo casado con la dicha dona
[rubrica]


[Mencia_033v]
Mencia de Carvajal y esta Se ha de satisfazer
a mys hijos de los bienes multiplicados duram
te este segundo matrimonyo [rubrica]
Yten declaro que dos sillas de caderas de naranjo
y quatro arcas grandes y vancos y mesas
de estudio que tengo em Plasencia que son
del primero matrimonyo [rubrica]
Jten declaro que tengo en la dicha ciudad
de Plasencia desde antes que me casase con la
dicha dona Mencia otros dos pares de casas que
estan en la dicha Calle de la Tea cerca dellas
otras principales que las tengo a censo del cavil
do y clerezia de Plasencia [rubrica]
Jten declaro ansimysmo que tengo otro par de
casa en la dicha ciudad de Plasencia a las
espaldas de las dichas mys casas principales
las quales tengo a censo perpetuo del mones
terio de Santo Alefonso la qual casa tengo antes
del dicho matrimonyo de la dicha dona Mencia de Car
vajal [rubrica]
Jten declaro que duramte el matrimonyo entre my
y la dicha dona Mencia de Carvajal tengo conpra
do dos myll maravedis de censo perpetuo que tenya
un Francisco Torre vezino de la dicha ciudad de
Plasencia sobre la villanueva de la Colmener
que es de la dicha dona Mencia de Carvajal en
cien ducados de oro como parescera por la
carta de compra a que me refiero mando que
si la dicha my muger quisiere llevarse el censo
[rubrica]

[Mencia_034]
y que se que dela uma libre que se le quede a ella
lo pueda hazer tomando en quenta en su
parte de ganacias lo que me costo comprar
el dicho censo que son los dichos cien ducados que sea
a su escoger tomarlo que dexarlo a mys herederos
porque los titulos de compra del dicho censo ha
blan a my [rubrica]
Yten que para cumplir y que la dicha doña Men
cia de Carvajal my muger sea pagada de la par
te de sus ganancias sea satifecha de los bienes
multiplicados que tenemos ganado durante el
dicho matrimonyo que son una cinta de oro de çenyz
que tiene treynta y seis piecas de oro con
sucha ruela de oro que pesa mas de catorze du
cados tasada con la hechaza que me costo mucho
que la hizo pelo de San Pedro de Santiago de San Pedro platero que el hermano
de Santiago de San Pedro cambio que fue en esta corte
y un joyel de oro que tiene en el la ymagen de
Nuestra Señora de la Conçebcion con doze perlas
al deredor della que ansi mysmo se tasara
el valor y hechura della y mas ciento y veynte
quentas de oro que la dicha dona Mencia de Carvajal
tiene en su poder para el cuello pocas mas
 o menos. Y las otras joyas de oro que la dicha doña
Mencia de Carvajal tiene en su poder que
ella declarara sobre su conciencia y la dicha ta
piceria y guadamacies y mucha ropa de
vestir suya y mya e otra mucha ropa
blanca de que se ha de hazer ynventario de todo
ello y tasar de el valor y hechura de todo ello
juntamente con muchas arcas encoradas
[rubrica]


[Mencia_034v]
y por encorar y la plata que ay e otras muchas
cosas de camas de ropa alhombras almoha
das y coxines de estrado y dello podra ser
pagada delinque quiere de aver de la mytad
de sus ganancias [rubrica]
Jten digo que porque Francisco de Benavides cerero mayor
del principe Nuestro Senõr my yerno me embia de Flan
des a buelta de su ropa algunos cofres y ro
pas de liencos y otras cosas a my cuenta para
proveymyento de my casa lo qual yo no he pagado cosa al
guna hasta agora mando que si la dicha doña Mencia qui
siere algo dello para si en lo que oviere contado
a quente de su parte de ganancias que se lo den a la
quenta del costo que en ello se oviere hecho hasta que
la hazienda este en esta Villa de Valladolid [rubrica]
Jten mando que Hernan Suarez de Villalobos my
hijo legitimo tome en quenta de su ligitima
y sea ygualado en su ligitima hasta en
quantia de otros quinientos ducados de oro que
Doña Juana de Villalovos my hija legitima
muger del dicho Francisco de Venavides tiene res
cibidos de my del dicho su docte y para en quenta desto
el dicho Hernan Suarez de Villalovos my hijo
tome en quenta los quarenta y tantos myll y
tantos maravedis que ariba dichos son quel dicho Hernan
Suarez de Villalovos my hijo paresce
que recibio en Sevilla al tiempo que se
fue a las Yndias [rubrica]
Jten porque yo no tengo haziendas de que le hazer
mejorias al dicho Hernan Suarez my me he dado
[rubrica]

[Mencia_035]
A adquirir haziendas ynjustas mas de
a mantenerme con el salario que Su Magestad me ha
dado con el dicho my officio y pasar my vida
limpiamente sirviendo a Su Magestad sin otros
respectos de coldicia que siempre he aborres
cido ny el dicho my hijo tampoco la ha tenydo an
tes desperdiciado que con lo que Dios le ha
dado en el Nuevo Reyno de Granada y Pro
vincia de Santa Marta donde al presente esta
oviera conservado conpetente hazienda con que
se poder[sic] mantener y aunque mucho le he molestado
con mys cartas refrendandole de gastos vamos
no lo ha querido hazer no quiero yo encargar
my conciencia para que el destruya mas y al
cavo no tiene remedio venyr aca porque
no tiene aca hazienda que heredar de my com
forme a la calidade de su persona ruego
a Dios que le encamyne en aquello que sera
en su sancto servicio y ansi yo se lo ruego
y supplico a Dios y mando al dicho Hernan Sua
rez my hijo que myre siempre el servicio de
Dios Nuestro Señor y de Su Magestad y el bien de aquellos
naturales porque de otra manera no puede elle
var con buena conciencia los frutos y apro
vechamyento delos yndios sy no tiene especial
cuydado de los hazer yndustriar a los dichos
yndios en las cosas de Nuestra Santa fee Catholica
y en los amparar y defender de malos
tratamyentos y fuercas y agravios y ansi se lo mando
y que lo cumpla y haga so pena de my bendicion
[rubrica]

[Mencia_035v]
y que sea victorioso y caritativo y que consi
dere que el hijodalgo notoriamente de todos quatro
costados ansi de my parte como de la de su madre
christiano viejo ansy mysmo notoriamente
y esto es lo que principalmente le dexo
por caudal de su persona / y porque yo
tengo hechas probanças en su nombre muy
bastantes ansi por cedula real como por
mandamyento delos señores del Consejo Real
de la Sancta y General Ynquyzicion y por los dicho el
los ynquisidores del partido del herena de cuyo
partido es la ciudad de Plasencia que es en
Estramadura donde soy natural y por dichos de
los  notarios y officiales del Santo Officio
de aquel partido y de los consultores que en el
dicho Santo Officio residieron en el dicho partido
en el tiempo que yo sirvia en el de consultor
y de abogado y despues aca y por las fees
de los libros del Santo Officio de la camara del
secreto del lo qual todo tengo em publica
forma bastantemente entre mys escripturas
en my escriptorio mando que todas estas pro
banças se entreguen al dicho my hijo para que lo /
tenga por titulo y que que[sic] de otrotanto trasladado
em publica forma a dona Juana de Villalo
vos my hija para ella y sus hijos para que lo tenga
para el mysmo heffecto y para que si Su Magestad
en remuneracion de lo mucho que yo le he servido
le quisiere hazer alguna servicio merced en al
[rubrica]


[Mencia_036]
guna de las hordenes mylitares o en otra cosa
de honra conste que es capaz y avel y que no
ay defecto alguno que lo ympida y ansi lo supplico
a Su Magestad que las merçedes que a my nome a hecho las mande
hazer al dicho my hijo y a la dicha doña Juana de Villa
lovos my hija y a sus hijos mys nyetos porque o
tros se anymen a le servir como yo viendo que Su
Magestad remmunera los servicios delos padres que le
han servido [rubrica]
Supplica por el salario de un año [à esquerda]
Jten pido y suplico a los senõres presidente y del
consejo real de las Yndias de Su Magestad repre
senten a Su Magestad lo mucho y lealmente que yo le he servydo
para que haga y mande hazer mercedes de los dichos mys
hijos y nyetos y porque yo muero en toda pobre
za y no puedo pagar mys debdas que supliquen
a Su Magestad me haga merçed para las pagar del salario
entero de un año del dicho my officio que coriere des
pues de my muerte y mys testamentarios saquen
esta clausula y la presenten con una peticion
en el dicho Consejo de Yndias para que comforme
a ella se consulte con Su Magestad y procuren se me
haga la merçed [rubrica]
Jten digo que yo he cobrado por poderes de Francisco de
Benavides my yerno en esta corte y en Sevylla
y en otras partes muchas quontias de maravedis
y  de su hazienda que tiene en la Villa de Ocana
y de sus quitaciones y acostamyentos y otras
cosas y ansi por su mandado tengo pagado al
gunas quantias de maravedis y a dona Juana de Villa
lovos su muger por su mandado y la quenta del
[rubrica]


[Mencia_036v]
Cargo y dacta  tengo asentado por escripto de
my letra en tres pligos de papel cada uno por
si desquadernados y los tengo en my escriptorio
que un cazon de llave que tiene dos caxones la qual
quenta es buena cierta y veradera y ansi lo juro
a Dios en cargo de my anyma y que no me he dexado
de cargar cosa alguna ny he puesto en dicta
cosa alguna mas de lo que verdaderamente he
pagado y en los mysmos dos caxones se ha
llaran cartas del dicho señor Francisco de Venavides
como por ellas lo mandava pagar mando que se
averigue la quenta y lo que me alcancare se le
pague de los bienes que parescieren de ganaçias
entremy y la dicha doña Mencia de Carvajal
my muger segunda hemos avido durante el
dicho matrymonio [rubrica]
Jten ansy mysmo digo y declaro que tengo un ca
xon de los del dicho my escriptorio que es que uno es
mas alto del y el mayor estan ciertas quentas
en ciertos pligos que son de los maravedis que tengo da
dos a las personas que en nonbre del real
fisco an ydo a entender en negoçios ansy los
que han ydo con recebares a hazer probancas
como de los que han ydo a hazer los secrestos de los
que fueron condenados en ele peru por la
rebelion de Goncalo Picarro en confiscacion
de sus bienes y otras diligencias que se han hecho
como por las dichas quentas y cartas de pago de los pa
rescera mando que de todo ello se de quenta
[rubrica]


[Mencia_037]
A la persona que el Consejo Real de las Yndias
nombrare para que se averigue lo que yo he
rescibido por libramiento del dicho Consejo de
Hernando Ochoa cambio y se cobre lo que pareciere
por el alcançe que hiziere de verseme y si alguna cosa
deviere a alguna de las personas que han enten
dido en lo susodicho se les acabe de pagar [rubrica]
Jten mando que den al señor doctor Penarando diez
ducados que le devo de alquile de la casa que esta junto
aladonde yo poso que es el prescio por que se la
alquile de resta de dos años proximos pa
sados que la tengo alquilada en cada un año por
diez ducados y le pague el un año y le devo
los dichos diez ducados del segundo año y mando
que ansi mysmo se le pague lo que mas viniere en la
dicha casa al dicho respecto de los dichos diez ducados
desde San Juan proximo pasado deste presente
año de myll e quinientos y cimquenta años en adelante [rubrica]
Jten mando ansimysmo que se le paguen al dicho
señor doctor Penarando otros diez ducados
de oro por el tiempo que me a curado y curare en
esta emfermedad por que le soy en mucho cargo
por que me ha curado y cura muy bien y con
mucha voluntad [rubrica]
Jten digo que seys esmeraldas de hechura
de quentas que en my poder estan que fueron
depositadas en my por mandado del dicho Real
Consejo las quales estan ensartadas por
[rubrica]


[Mencia_037v]
Sus agujeros con hilo y embueltas en un
papel desta hecha la tasa del valor dellas por
moran y pena plateras maestros capidarios
la qual tasa hizieron por mandado del dicho Consejo
Real de Yndias las quales estan en my arcado
tengo mys cosas que tiene la llave della la dicha dona
Mencia de Carvajal my muger mando que mys al
baceas las tomen y presenten en el dicho Real
Consejo de Yndias ante los dichos señores presy
dente y del dicho Real Consejo para que su senoria
y mercedes hagan dellas lo que les paresciere que se
deve hazer las quales el marques Don Framcisco
Picarro governador que fue de las provincias
del peru las embio a la emperatriz
Nuestra Señora que esta en gloria y porque a
la sazon[sic] que las truxeron del peru hera ya fa
lescida mandaron depositarlas en my [rubrica]
Yten porque Doña Mencia de Carvajal my muger
e yo emos criado desde nyña a Juana de Villa
lovos nuestra criada y nos ha servido muy bien y ella
ha tenydo siempre ynclinacion de ser monja
e yo la tengo concertado con la Señora Doña A
na Bonysengui ynstituydora del collegio y mo
nesterio de monjas yntitulado la as vocacion
de Corpus Cristi de la horden de Señor Santo Domyngo
estramuros desta villa de Valladolid que agora
nuevamente hedifica la dicha Senõra Doña Ana
y con Juan Calvo de Sigura clerigo comendador del
la horden de Santa Juana todo con acuerdo voluntad
[rubrica]
 

[Mencia_038]
y parescer de la dicha doña Mencia de Carvajal
my muger y ella ha por bien que por el buen servycio
que nos ha hecho la doctemos ambos en contidade
de cinquenta myll maravedis y una cama de ropa
con condicion que si ella muriere antes de hazer
profision o por qualquier ocasion dexare de
aver hefeto que la dicha Señora Doña Ana Bonysengui
monjas y convento sean obligadas a bolver los
dous cinquenta myll maravedis y cama de ropa com
forme al concierto que esta platicado y carta de
contratu que sobrello se otorgare mando que de los
diñeros que vinyeren de Sevilla de una merced
de una escrivanya de la ciudad de mexico
que se me hizo la merced por Su Magestad muchos dias
y años ha los quales cobra Framcisco Mexia fis
cal de la Casa de la Contratacion de las Yn
dias que reside en la ciudade de Sevylla
que luego que vinyeren los dichos dineros se los den
y entreguen a la dicha Señora Doña Ana
Bony Sengui y convento los dichos cinquenta
myll maravedis y cama de ropa o por la dicha cama
de ropa les den otros diez myll maravedis que se
ran sesenta myll maravedis por todo / y sy porcaso no
oviere hefecto la entrada en el dicho mo
nesterio ny en otro mando que si la dicha Juana
de Villalovos quisiere estarse con la dicha
Doña Mencia de Carvajal my muger o con la dicha
Donã Juana de Villalovos my hija que este con
qualquiera dellas que ella quisiere y le sean dados
y pagados a la dicha Juana de Villalovos
[rubrica]


[Mencia_038v]
los dichos sesenta myll maravedis de los dichos dineros
para sostenymyento de su vida / los quales mando
que en tal caso no entren em poder de la dicha
Juana de Villalovos porque no los sabra con
servar. Salvo que se entreguen a Francisco de
Venavides my yerno para que el los tenga o de
posite em parte o lugar seguro o le com
pren hazienda dellos para su sostentamyento
de la dicha Juana de Villalovos los quales dichos
sesenta myll maravedis se le han de dar y pagar por el
dicho buen servicio que nos a hecho a my y a la dicha
Doña Mencia de Carvajal my muger como
dgoes que montem mas de los dichos sesenta
myll maravedis [rubrica]
Jten porque yo y la dicha doña Mencia de Car
vajal my muger ansimysmo emos criado
en nuestra casa a Juana Fernandez hija de Ynes
Garcia nuestra criada de ocho años a esta parte
poco mas o menos y porque la dicha Doña Mencia
de Carvajal my muger e yo la hemos tenydo
siempre buena voluntad como a hija y por el
mucho amor que hemos tenydo a la dicha Ynes
Garcia su madre por avella sacado de Plasencia
de su naturaleza y con esta voluntad la con
certamos casamyento a la dicha Juana Httr
con Juan Hernandez de Tovar escrivano Real
vezino desta villa de Valladolid y se çelebro
el dicho casamyento y la dicha Ynes Garcia prometio
[rubrica]


[Mencia_039]
En docte al dicho Juan Fernandez de Tovar seten
ta myll maravedis con la dicha su hija y para aynda
a la paga de la dicha docte la dicha my muger e yo le
mandamos de nuestros bienes qynyze myll maravedis y el
dicho Juan Fernandez y sus parientes que en
ello yntervinyeron no que quisieron menos de que
la dicha my muger e yo la fasemos en todo el
dicho docte de los dichos setenta myll maravedis e yo por
hazer plazer a la dicha my muger tuve por bien
que nos obligasemos anvos lo otorgue ansy
juntamente con la dicha my muger por que la dicha
my muger me lo pidio e ymportuno y rogo
mando que de nuestros bienes ganados se le paguen
de la docte al dicho Juan Fernandez al tiempo que se
contiene en la dicha fiança que sobrello se otorgo
ante Cristoval de San myn escrivano Real los
dichos quinze myll maravedis y mas se pague a la dicha
Ynes Garcia lo que nos alcancare de quenta
por my libro del tiempo que nos ha servido como
por el parescera lo que tiene rescibido
que esta escripto en diversas e apor
tadas hojas del dicho libro el qual al
cance se le de. Sobrelos quinze myll maravedis
al dicho Juan Fernandez para en quenta del
dicho docte que ha de aver con la dicha Juana Hare
y que se cobren para esta navidad otros
diez myll maravedis de un pariente de su padre
de la dicha Juana Hernandez que la mando por
aynda a pagar la dicha docte y lo demas
[rubrica]


[Mencia_039v]
que restare a cumplimyento de la dicha docte
de los dichos setenta myll maravedis ha de pagar la dicha
Ynes Garcia como principal debdora y si
por caso ovieremos de pagar la dicha my muger
e yo como tales sus fiadores algo mas de
los dichos quinze myll maravedis y lo que nos alcançare
de quenta pues por ymportunacion de
la dicha my muger yo y ella fiamos a la dicha
Ynes Garcia en la dicha cantidad mando que se
pague de los bienes ganamciales du
rante el dicho matrimonyo entre my y la dicha
Doña Mencia de Carvajal my muger aunque
yo espero en Dios que la dicha Ynes Garcia
lo cunplira syn poner nos en nebçesidad
de los pagar [rubrica]
Jten declaro que dejo em poder del señor doctor
Riba de Neyza del Consejo Real de las Yn
dias de Su Magestad una carta de marear mando que se
colore y se entregue al fiscal del dicho Consejo
que subcediere en my lugar por su officio [rubrica]
Jten mando que se averigue la quenta que tengo
com briones mercader desta corte de algunos da
res y tomares que con el he tenydo de cosa derro
pa de su tienda y si en alguna cosa me alcan
care mando que se le pague [rubrica]
E para cumplir y pagar y executar este
my testamento y todas las mandas legatos
y / obsequias en el contenydo se dexo y nombro
testamentarios [à esquerda]
 [rubrica]


[Mencia_040]
y establezco por mys albaceas y testamentarios
de my anyma y cunplimyento della a los muy
magnificos señores el licenciado Gaspar Velazquez del Consejo
Real de las Yndias de Su Magestad y comendador Julio
de Samano Secretario de Su Magestad estantes en esta
corte a los quales y a cada uno dellos les suplico
tengan por bien de lo mandar açeptar y açepten
a los quales y a cada uno dellos por sy yn
solidun doy todo my poder cunplido para que
luego que yo fuere fallecido hagam ynventario
de mys bienes juntamente con doña Mencia de
Carvajal my muger y entremy tomen de mys bie
nes lo que bastare y de ellos cunplan y paguen
este my testamento y todas las mandas e
legares y obsequias en el contenydo y
cunplido y pagado todo lo susodicho sobre
lo remanesciente de mys bienes dexo y
nombro por mys legitimos y unyversales
herederos en todos mys bienes a doña
Juana de Villalovos muger del señor Francisco
de Venavides cerero mayor del principe nuestro
señor y a Hernan Suares de Villalovos
mys hijos legitimos los quales qyero que los
hereden y partan por yguales partes
y revoco y anulo y doy por nynguno
y de nyngun valor y hefecto otro qualquier
testamento y testamentos cobdicilio o
cobdiçilios que yo hasta el dia de oy pares
ciere aver hecho y otorgado ansy por
escripto como por palabra los quales qyero
[rubrica]


[Mencia_040v]
que no valgan ny hagan fee salvo este que
al presente hago y otorgo es qualquiero
que valga por my testamento y sy no
valiere por my testamento mando que
valga por my cobdicillo y sy no valiere
por my cobdicillo que valga por my ultima
y postumera voluntad o en aquella
via y forma que mejor aya lugar de direcho
em firmeza de lo qual otorgue esta carta
de testamento y todo lo en ella contenydo
antel presente scrivano y testigos dey sus
escriptos // que fue fecha y otorgada en la Villa
de Valladolid estando en ella el Consejo
Real de Sus Magestades a quinze dias del mes
de setiembre año del nascimyento de nuestro sal
vador Yesus Cristo de myll e quinientos y cinquenta
años testigos rogados que fueron presentes
a todo lo que dicho es al ver e otorgar este
dicho testamento y ver formar al dicho otorgado
Framcisco Lobaton Rza del segundo numero de la
Real Audiencia que resyde en esta dicha
villa de Valladolid y Juan Fernandez de Tovar
y Antonyo de Medina sastre y Juan de Medina
vezinos desta dicha villa de Valladolid / y Hernando
de Carvajal / y Alonso de Aller vezinos dela çiudad
de Plasencia estantes al presente en esta
corte y el dicho otorgante lo firmo de su nonbre
en este registro y ansy mysmo lo fimaron
de sus nombres los testigos que supieron escribir
[rubrica]


[Mencia_041]
El licenciado Villalovos / Francisco de Lobaton / Juan
Fernandez de Tobar / Antonyo de Medina / Alonso de
Aller / Hernando de Carvajal / Va Gemendado o diz / de /
igo / que / yente renglones escripto los dichos / los / y escripto
que suma dela margen que la quarta hoja a la buelta della
un ringlon que dize y cinquenta myll maravedis yo que es verdad
de vldad no avian de ser pagados mas delos cien myll
maravedis vala y nos peza / va testado o diz e / y cinquenta myll
maravedis pase por testado e yo Cristoval Dsan muy escrivano de
sus Catolicas Magestades e su notario para que la su cobre
Reynos e señorios presente fuy orto dolo susodicho es
juntamente con los dichos testigos e dexe de my
del dicho otorgante que doy fee conosco lo susodicho
escrivo segundo que ante my paso e se otorgo
e poren de fiz e a my ante myo signo que fontes
[rubrica]

[Mencia_041v]
Em branco

[Mencia_042]
Em branco

[Mencia_042v]
Em branco