/folio 287/ En seis de julio de 1543 años nte el señor juez pareció García Venegas y presentó un escrito del tenor siguiente
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Magnífico señor
El tesorero García Venegas, ante vuestra merced parezco no atribuyendo ni dando a vuestra merced más jurisdicción de la que en este caso por derecho le fue permitida. Respondiendo a una acusación que Sebastián de Fuente el Rey, promotor fiscal que dice ser contra mi presentó. Y digo que la acusación es inepta y mal informada y carece de verdadera relación y así la niego toda y cada una cosa y parte de ella por cuanto en el principio de ella dice que acusa a García Venegas teniente de tesorero que fue en esta provincia debiendo y habiendo de nombrar no teniente de tesorero que dice ni fui sino tesorero que soy ratificado y aprobado en el mi oficio con seguridad de nuevas fianzas jurídicamente y según derecho por el señor gobernador y oficiales de su Majestad, lo cual consta y parece por el auto que de ello se hizo, que está sentado en el libro de acuerdo queel señor gobernador y oficiales de su Majestad de esta provincia tienen, del cual oficio no puedo ser despojado ni desposeído hasta que su Majestad provea otra cosa en contrario y a lo que dice el Fuente el Rey que con mi favor y ayuda e incitamiento y de los demás oficiales Fray Bernardo de Armenta, comisario de la orden de San Francisco y su compañero se querían ir y apartar de la congregación de los cristianos que aquí están e irse en aventura de sus personas u manifiesto peligro. Digo que el comisario es libre y exento e inmediato a la sede apostólica según consta y parece por sus bulas y privilegios y separado y apartado de toda profana jurisdicción según a vuestra merced ya todos es público y notorio así para su quedada en la costa del Brasil como para ser su venida a este pueblo dividida y apartada de la del señor gobernador no obstante que su partida fue junta de la costa y asimismo aquí no haber mando ni bando por el señor gobernador puesto que él sea obligado acumplir como no lo guarda, por todas las cosas y más por la complicación que vuestra merced halló según en el auto que me mandó notificar ñeque me defendía la habla a los frailes en que efecto pareció y según ellos así el comisario y su compañero fueron los primeros movedores de su ida y no yo /folio 287 vuelto/ ni los demás oficiales, cuanto más que el comisario es mayor de edad de veinte y cinco años y en discusión y saber de mas de cien, por donde la acusación y sospecha que en este caso se me pone es en si ninguna.
Y a lo que dice que yo y los demás oficiales habíamos de tomar un bergantín y enviárselo a la c osta y que esto se comprueba por la confesión de algunos culpados que dicen que dicen que oyeron decir al comisario que lo habíamos de enviar. Digo que demás de que de la confesión de los suso no debe ser admitida porque la habla de oídas y no de cierta ciencia que ninguno con verdad podría decir por sus mismas razones parece ser todo falso por cuanto llama culpados a los que vuestra merced por sentencia tiene dados por libres.
Y a lo que dice que con mi favor y de los demás oficiales el comisario llevó a Domingo y a Miguel indios, digo que para llevar los y otros más indios que él quiera, no tiene necesidad de mi favor y ayuda, por cuanto el comisario en toda esta generación es muy estimado y tenido por su buena vida, doctrina y fama como es público y notorio, por las cuales causas y porque en efecto ello es así, no tuvi ni tiene necesidad de mi favor ni yo se le di, antes en este caso me lo puede dar a mi y a otros.
Y a lo que dice que como a rebelde incorregible y contumaz y contra la fidelidad y celo que a mi Rey y señor debo u soy obligado, osé decir que el señor gobernador no podía compeler a nadie que contra su voluntad fuese a servir a su Majestad. Digo que bien parece que el Fuente el Rey ha leído mal la carta acordada que su Majestad a a todos los gobernadores de Indias mandó que tra../roto/ en que en efecto en los potreros capítulos dice que ninguno de los pobladores sea contra su voluntad llevado ni forzado a ir a los descubrimientos ni entradas qu se hiciesen sino fuere uno o dos para lenguas por donde caso negado que yo lo dijera el real mandato me saca de culpa con más favor y ayuda que dan todos los volúmenes y cuerpo del derecho así civil como canónico a la libertad de los hombres por ser como es la cosa más preciada que en si tienen tanto que a un Dios nuestro Señor quiso dejar en el albedrío de los hombres su servicio, las cuales, las cuales razones no hacen libre de la acusación.
/folio 288/ En lo que dice que en aventura de sus personas el señor gobernador envió a ciertos cristianos en seguimiento de los frailes. Digo que en esto no hubo aventura ninguna porque cada que el señor gobernador es servido envía uno o dos cristianos mucho más lejos así para aquella parte como para otras de esta comarca.
 Y a lo que dice que por la ausencia del comisario se dejaba de ampliar la fe y conversión de indios. Digo que notorio y claro esta lo contrario por cuanto para la conversión de los naturales de esta comarca y aun para más hay suficiencia de clérigos y religiosos que lo uedan hacer y oara donde el señor comisario tenía puesta la proa de su instrucción era más conveniente y necesaria su personáis para la muchedumbre de los bautizados que están y quedaron como ovejas sin pastor que de nuevo se vinieran a encerrar y meter en el corral de ellos de cuya causa así se vería muy gran aumento.
Y a lo que dice que el comisario tomó juramentos a personas y que iba descomulgado y fuera de obediencia y que se lleva muchas indias hijas de principales que por mis palabras a gente plebeya y de poca sustancia padecía escándalo y que por la ida del comisario pasaba la entrada, y que era en contra del aumento d la corona real y a las otras cosas semejantes, digo que el Fuente el Rey conoce mal mis obras porque vino ayer a gustar y padecer los trabajos y fatigas que yo y los que en este pueblo el señor gobernador hallo han sufrido y padecido para sustentar y no desamparar la tierra, lo cual se hacía e hizo en servicio de Dios y de su Majestad y de lo por mi particularmente hecho en este caso ya está avisado y se avisará según parece por las palabras que los señores del real Consejo al señor gobernador y a otras personas que con ellos se comisaron dijeron de mi muy contrarias y diferentes a las que por el Fuente el Rey son, a las cuales respondo con negar lo perjudicial y dañoso por ser como son llenas de malicia e indignación para decírseme a mi tanto por el real oficio en que resido como porque mi persona y costumbres son y han sido y aun serán muy distintas y apartadas de lo que él dice. Y así pido y si necesario es que requiero a vuestra merced ponga perpetuo silencio al Fuente el Rey condenando en las costas de este proceso para que de lo demás allí do piensa acusarme de otras cosas según dice /folio 288 vuelto/ entiendo quejarme de todo lo por él contra mi y de vuestra merced si lo que pido y requiero no hiciere..lo cual digo so protestación que hago que no doy a vuestra merced más ni menos jurisdicción de la que como tengo de derecho la es permitida.
García Venegas
/firma y rúbrica/


/folio 293. Privación de oficios al tesorero Garcia Venegas/
/folio 296/
En tres de julio de 1543 años ante el señor juez pareció Sebastián de Fuente el Rey fiscal en esta causa y presentó un escrito de acusación del tenor siguiente:
Magnífico señor
Acusación contra el factor Pedro de Orantes sobre lo mismo.
Sebastián de Fuente el Rey, promotor fiscal de la justicia real criado por vuestra merced en la presente causa. Parezco ante vuestra merced y acuso criminalmente al factor Pedro y digo que el suso con poco temor de Dios y a lo que a su Rey y señor debe como vasallo y oficial que es en esta provincia fue consejo y en dar favor y parecer y mal celo y dañado ánimo consentir y aprobar a que los frailes de San Francisco clandestina y fugitivamente se fuesen de aquesta tierra y provincia que el señor gobernador, conquistadores y pobladores que hasta ahora han sido y son han tenido y tienen pacífica, no teniendo para ello causa, razón ni licencia alguna, más antes mandado por su Majestad de su orden residiesen y asistiesen expresamente en aquesta provincia donde le mandadon que trabajasen e hiciesen aquel fruto que a la religión cristiana se requiere, de donde no teniendo atención el suso se partían y ausentaban de no hace aquel fruto que a la católica conversión se requiere, todo lo cual fue con favor del factor Pedro Dorantes y de sus consortes con dolosa y fraudulenta y criminosa voz y apellido, diciendo que convenía al servicio de su Majestad, lo que tan notoriamente es falso y de verdad contrario, porque siello fuera así que al servicio de Dios y de su Majestad convenía pública y comunicable había de ser la partida, porque no hay aquí persona de tan infiel celo que en ello no les ayudase como al servicio de su Rey y señor debe, de cuyo encubrimiento consta llevar algunas falsas y siniestras relaciones ajena de la pura verdad, añadiendo delito a delito. Sosteniendo públicamente en presencia del señor gobernador el delito por ellos cometido que no quisiera que de ello fuera sabedor donde consta de su contumacia y pertinacia en deservicio de Dios y de su Majestad no tener arrepentimiento del delito cometido llevando otro si para mas calificar su error los frailes al pie de casi treinta indias de esta tierra, hijas las más de ellas de indios principales, amigos y vasallos de su Majestad contra sus reales instrucciones y provisiones y contra las buenas costumbres que en esta provincia siempre se han tenido y tiene para la quietud y conservación de los indios, ayudándose para hacer mas enorme su error de llevar como llevaron cuatro cristianos engañados y realmente ofrecidos a la muerte sin otros muchos hijos de cristianos y de indios que llevaban con los frailes co ayuda y favor del factor y sus consortes en edad suficiente para recibir la doctrina católica. Otro si para ampliar más la calidad del delito daban lumbre e abrían camino como otros cualesquier cristianos se pudiesen ir de aquesta conquista como muchas veces otros cristianoslo han hecho. Lo cual si no se remediara por el señor gobernador como se remedió con volver los cristianos y frailes pondría en aventura toda la conquista ayudándose para causar mayor levantamiento de llevar a Domingo indio principal de la costa del Brasil y Miguel su juramento que en esta provincia han residido quieta y pacíficamente en amor y unión con los cristianos llamándose cristiano como ellos, ayudándose en sus guerras on manifiesta prueba de buena y fiel intención de católicos, todo lo cual ha cesado por hacerlos partir y aumentar contra la católica /folio 295 vuelto/ y buena regla y razón dándole ocasión hablen y después de su partida mal de los cristianos de donde y por ser ello caso impensado y atrevido, los indios naturales de aquesta tierra murmuraban y han murmurado de la loca partida de los frailes cuya fealdad han calificado con muchos y feos juramentos que tomaron a muchas personas que lo comunicaron sobre el ara consagrada y sobre el libro misal con favor del factor y sus consortes que encubriesen y callasen au partida por que no les fuese el señor gobernador a la mano y por más calificar mi acusación y querella digo que el factor según he prometió él y sus consortes que tomarían un bergantín de los que el señor gobernador tiene para el suceso de esta conquista en servicio de Dios y de su Majestad, lo cual si se hiciera no tan solamente se estorbaba la entrada pero ponía en aventura de perderse para siempre toda la conquista y atrevimiento diabólico caso impensado digno de capital castigo que pido y digo que asimismo comprueban su error sin arrepentimiento por do no debe gozar de equidad por las palabras de desacato que el factor y sus consortes dijeron al señor gobernador según consta por información que ellos no quisieron que él lo supiera siendo obligados a darle cuenta de ello, donde consta que indignado celo que le tenían les le cagaba a que no tuviesen ningún respeto a lo que a su Rey y señor debían. Otro si digno y pongo en esta mi acusación ser causa del peligro a que se pusieron el capitán Diego de Abrego y otros cristianos que el señor gobernador envió a hacer volver los frailes y cristianos por servir a su Majestad como debe. En todo lo cual ha cometido y cometió graves y enormes crímenes y excesos con otros que protesto ponerle en la prosecución de la causa que pasaron y han pasado reinando en los reinos de España la sacra cesárea católica Majestad etc. y en la sede apostólica nuestro muy santo padre etc. y en el arzobispado de Sevilla el muy reverendísimo señor etc. por que pido a vuestra merced una, dos y tres veces y más tantas cuantas al servicio de su Majestad y ejecución de su justicia conviene, mande condenar y condene al factor Pedro Dorantes a las mayores y más graves penas que hallare por fuero y por derecho y las leyes de los reinos de España, las cuales mande ejecutar en su persona y bienes, por lo cual y en lo necesario el magnífico oficio de vuestra merced imploro y pido justicia y las costas pido y protesto y juro a Dios y a esta señal de cruz + que esta acusación no la hago maliciosamente sino por alcanzar cumplimiento de justicia,
Otro si pido u requiero a vuestra merced desde ahora ad futuro para antes de la definitiva mande en el y tiempo que más de derecho haya lugar acumular contra el factor Pedro Dorante en aqueste proceso que está en poder de Pedro Hernández escribano de esta provincia que el señor gobernador contra el factor Pedro Dorantes hizo sobre y en razón de ciertos delitos que cometió contra el señor gobernador en deservicio de su Majestad y de cómo pido y requiero al escribano presente me lo de por testimonio y a los presentes ruego de ello me sean testigos.
Sebastián de Fuente el Rey
/firma y rúbrica/
Y así presentada la acusación el Sebastián de Fuente el Rey juró en forma de derecho que no la pone de malicia y el señor juez la hubo por presentada uy mandó de copia y traslado y que se le notifique al factor Pedro Dorantes y responda para la primera audiencia.
/folio 296/ Y luego yo el escribano notifiqué la acusación y auto suso al dio factor Pedro Dorantes en su persona que está presente el cual pidió traslado.
Y l señor juez se la mandó dar. Testigos Antonio Pasado y Gaspar Gutiérrez y Francisco Álvarez Gaytan.