Muy poderosos señores
Alonso Cabrera, vuestro veedor del Río de la Plata, respondiendo a la acusación contra mi puesta por Alvar Núñez Cabeza de Vaca en que dice que en traerle a esta corte y en venir a dar cuenta a vuestra Alteza de las cosas y negocios del Río de la Plata y de su gobernación. Tu tuve culpa según que esto y otras cosas más largo se contienen en la acusación, su tenor presupuesto. Digo que vuestra Alteza no debe mandar hacer cosa alguna de lo que la parte contraria dice. y pide, antes absolverme y darme por libre y quito de todo ello por lo siguiente:
Lo primero por que la acusación no es puesta por parte en tiempo ni en forma es inepta y mal formada general concluyente carece de todo lo sustancial de derecho y de verdadera relación, la niego en todo y por todo como en ella se contiene, con ánimo de contestarla, si de contestación es digna y no de otra manera. Lo otro por que yo no hice ni cometí cosa alguna de las que dice Alvar Núñez ni otra ninguna en deservicio de vuestra Alteza ni que se pueda tener por delito. Lo otro por que ni yo ni los oficiales hicimos ni cometimos las fuerzas y robos que la parte contraria dice, ni menos tuvimos intención de alzarnos con la tierra ni con la gobernación de ella. Lo cual se da bien a entender por que si yo Alonso Cabrera tuviera intención y voluntad de alzarme con la tierra es de creer que después que prendieron a Alvar Núñez, yo procurara de quedarme allá por la tiera y gobernación lo había, y otro porque yo ni los otros oficiales no llevamos ni se podrá probar que llevásemos más derechos de lo que por las instrucciones que de vuestra Alteza teníamos se nos mandaba llevar y aun de estos no se llevaban todos y de la gente necesitada de ningunos, antes lo que pasa en hecho de verdad es, que Alvar Núñez y los otros que antes de él gobernaban la tierra hacían vedamiento, por los cuales no consentían que ningún cristiano contratase con los indios, comprando ni vendiendo ni rescatando ni de otra manera y reservaban para si los gobernadores la contratación, porque después lo que de ello vendían a los cristianos por excesivos precios, de lo cual resultaba que todo los mas de los cristianos estaban muy pobres llenos de deudas y con tan grandes necesidades que de ellas morían muchos y por esta causa los derechos que yo y los oficiales cobrábamos para vuestra Alteza eran los quintos y cobrábamos los de los que resultaban y habían los gobernadores y sus capitanes y allegados que hacían los vedamientos. Y así es que después de hecho cargos de los quintos al tesorero, los tomábamos a cuenta de nuestro salario y lo repartíamos a la gente necesitada para entretenerlos y conservarlos que de otra manera muchos mas se perdieran que se perdían. Lo otro por que no se hallara que yo hiciese jamás liga ni monipodio ni congregación ninguna que fuese ilícita, y de lo que se queja Alvar Núñez en este caso y lo que llama liga y monipodio de habernos juntado las personas que teníamos celo al servicio de vuestra Alteza a tratar del remedio mejor y necesario para dar cuenta y aviso a vuestra Alteza de lo que pasaba, para que vuestra Alteza sabido y entendido lo mandasen proveer y remediar como fuesen más servidos y las personas con quien alguna vez nos juntamos a tratar de esto eran personas religiosas y de confianza a quien vuestra Alteza también tenía cometido el beneficio, buen tratamiento e instrucción de los indios y consejo de la buena gobernación, los cuales religiosos movidos de ver la desorden y revolución de las cosas y negocios y las muertes y desolación de tierras pobladas sin causa y sin propósito ninguno y contra toda razón y viendo que no se podía poner remedio y que todo se iba /folio 1 vuelto/ a perder y que cuando a conciencia ellos y nosotros estábamos obligado a dar cuenta de ello a vuestra Alteza por cualquier vía que fuese posible determinaron venir a esta corte personalmente a hacerlo y poniéndolo por obra Alvar Núñez tuvo sospecha y recelo de lo que se hacía, por lo cual hizo prender a los religiosos y a nosotros, sin tener causa ni razón alguna, mas de por impedir que vuestra Alteza no fuese avisado y teniéndonos preso tratar de matar a mi Alonso Cabrera y a todos los oficiales quitó el ejercicio de nuestros oficios y puso otras personas que los hiciesen y nos hizo otros malos tratamientos a fin de cortarnos el hilo y poder para que no hubiese quien hablase ni pudiese dar aviso de sus cosas a vuestra Alteza, ni hacer cosa contra lo que él quería y mandaba, Lo otro por que visto los grandes males que había y cada día acaecían de la desordenada gobernación de Alvar Núñez, y como él había cerrado todos los caminos con sus desafueros para que no se le pudiese impedir cosa alguna de lo que hacía y quería y como cada día se iba perdiendo la tierra y pareciendo los cristianos y naturales de ella y viendo que por razón ni otro camino pacífico ya no se podía remediar, acordaron todos o la mayor parte de la tierra de juntarse y juntos prendieron a Cabeza de Vaca, no para hacerlo mal ni daño ni mal tratamiento alguno. Ni tal se hizo, sino solamente para impedirle su mala gobernación y enviarle ante vuestra Alteza, para que vuestra Alteza siendo informado de él y de todos de la verdad, proveyesen lo que fuesen servidos y así con el fin y para lo que digo, la tierra me compelió a mi y a los demás que acá vinimos, a que viniésemos a traerle y a dar a vuestra Alteza la cuenta de todo. Y esto es lo que pasa en hecho de verdad. Lo otro porque por cosa que a mi particularmente tocara y no fuera en hecho ni consejo contra Alvar Núñez. Lo otro porque viniendo como he venido apremiado por la tierra, no hay porque deba ponerme culpa, cuanto mas que la intención y fin de la tierra que muy justo y necesario de tal manera, que si no hubieran hecho lo que han hecho se puede creer verdaderamente según lo que se hacía que todo fuera acabado y perdido. Lo otro por que la justificación de todo lo que yo he hecho en aquella tierra y en viaje y en venir con Cabeza de Vaca es muy grande y notoria y manifiesta y constará a vuestra Alteza de ella, y de relación de todas las personas que desapasionadamente y con celo de vuestro servicio quisieren hablar y por las razones e informaciones y escrituras que ante vuestra Alteza están presentadas así por la tierra como por Alvar Núñez parte contraria y por Garci Vanegas y por la información que se hizo por mandado de los jueces de la Casa de Contratación de Sevilla, que también se presentó ante vuestra Alteza de todo lo que ha sido necesario hizo presentación en aquello que es en mi favor todo lo suso y no en mas ni allende, y pido y suplico se ponga en este proceso. Lo otro porque la razón y causa mas principal porque yo hice lo que la tierra quiso y me pidió que hiciese en venir fue por ser caso de lealtad y de hacer el deber que como oficial de vuestra Alteza era y soy obligado a hacer en la guarda y conservación de su autoridad, preeminencia y patrimonio real, y para que aquella tierra que con tanta costa y trabajo y pérdida de cristianos se había ganado y puesto debajo de la corona real de vuestra Alteza no se perdiese por desorden y mala gobernación de un hombre solo, que fuera tan gran mal, que no se puede encarecer. Lo otro porque en todo el tiempo qye a vuestra Alteza he servido en la tierra del Río de la Plata, he procurado de vivir tan como verdadero servidor de vuestra Alteza que en hecho /folio 2/ de verdad por escrito ni por palabra no se me puede imputar ni poner culpa de haber ofendido a vuestro servicio antes he tenido fin de ser medianero para que todas las personas que allí han estado, de tal manera cada uno hiciese su oficio y deber que de ello vuestra Alteza fuesen servidos y la tierra aprovechada y conservada y cuando Alvar Núñez quisiese como caballero y no como apasionado decir en esto lo que sabe yo lo presentaría para mi prueba por el mas principal testigo. Lo otro por que lo que la parte contraria dice que yo di la obediencia a Domingo de Yrala al tiempo que por mandado de vuestra Alteza fue a aquella tierra y que le di la obediencia por poder yo mandar y hacer lo que quisiese es falso y maliciosamente, porque lo que pasa en este caso es que por vuestra Alteza me fue mandado por instrucción que se me dio cuando partí de España que si hallase gobernador o teniente de gobernador o persona nombrada para la gobernación por persona que para ello tuviese poder le diese la obediencia y favor y ayuda para lo que hubiese menester en la gobernación en cumplimiento de lo cual cuando yo llegué al Puerto de la Asunción que es en el Río del Paraguay en la tierra hallé en Domingo de Yrala y haciendo mis diligencias como por vuestra Alteza me era mandado, hallé que Domingo de Yrala tenía poder para la gobernación y debía ser obedecido, y por esto yo le di luego la obediencia y de ahí adelante favor y ayuda para lo necesario como me era mandado y porque en el Puerto estaban ciertas personas que le tenían opreso y no le dejaban gobernar y se habían querido alzar con la gobernación y como vieron que con la obediencia y favor y ayuda que yo le di, prevaleció y gobernó, quedaron desabridos y envidiosos. Por lo cual me revolvieron con Alvar Núñez y le han inducido a que diga esto de mi y me quiera redarguir de culpado en ello, siendo lo que hice justificado y por buena orden y pacíficamente hecho y para pacificación de la tierra, como consta por este testimonio signadote Diego de Olabarrieta escribano de vuestra Alteza que presento. Por todo lo cual y lo demás que en esta causa siendo necesario, protesto decir y alegar y por el remedio que de derecho mejor sea y mas me convenga. Pido y suplico a vuestra Alteza manden pronunciar y declarar a Alvar Núñez por no parte y su acusación no proceder de hecho ni de derecho ni haber lugar cntra mi y absolverme y darme por libre de todo lo en ella contenido imponiendo a Alvar Núñez perpetuo silencio y condenándole en las costas que protesto, que para todo ello y en lo necesario su real oficio imploro. Pido cumplimiento de justicia.
Otro si en lo que toca a las culpas y cargos que hay contra Alvar Núñez, pues ante vuestra Alteza están presentadas informaciones y escrituras de todo ello. Pido y suplico a vuestra Alteza manden hacer lo que mas sean servidor, pues les consta de lo que conviene.
Alonso de Cabrera
/firma y rúbrica/
/En la villa de Madrid a veinte y seis días del mes de julio de mil y quinientos y cuarenta y seis años, presentó esta petición en el Consejo de las Indias de su Majestad Alonso Cabrera. Los señores del Consejo mandaron dar traslado a la otra parte /rúbrica/
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