Y luego el alcalde mayor, dijo que para que su Majestad sea informado del poder que le fue dado de alcalde mayor para administrar la justicia en su real nombre que mandaba y mandó a mi el escribano que juntamente con esto ponga el poder que tiene y pasó ante Martín de Orue escribano de esta provincia, el cual es el que se sigue:
//folio 266/ Poder Yrala a Pero Díaz del Valle para que sea alcalde mayor.
En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción que es en el Río del Paraguay de la provincia del Río de la Plata a veinte y ocho días del mes de abril, año del Nacimiento de miestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años, este día estando en la casa de la morada del muy magnífico señor Domingo Martínez de Yrala, teniente de gobernador y capitán general en esta provincia del Río de la Plata y en presencia de mi Martín de Orue escribano público del número y de la gobernación de la provincia y de los testigos de yuso escritos, el señor teniente de gobernador. Dijo que por cuanto al servicio de Dios nuestro Señor y de su Majestad y administración y ejecución fr la real justicia y al bien de esta conquista conviene y es necesario que él en su nombre en nombre de su Majestad y nombre señale y de poder a una persona hábil y suficiente, sabia y de buena conciencia y celo para que use y ejerza en la provincia el oficio y cargo de alcalde mayor en todos los casos y cosas al oficio anejas y concernientes y porque Pero Díaz del Valle, vecino de la villa de Tarifa, estante en esta ciudad que presente estaba es tal persona cual de suso se contiene y en quien concurren las otras calidades que para el uso y ejercicio del cargo se requieren que él en su nombre en nombre de su Majestad como es, por la presente lo criaba y crió, nombraba y señaló por tal alcalde mayor de esta provincia, para que desde hoy día en adelante por el tiempo y espacio que su voluntad fuere y al servicio de su Majestad conviniere, pueda usar y ejercer. Use y ejerza el oficio y cargo de alcalde mayor de esta provincia en todos los casos y cosas que a él le fueren anejas y concernientes para administrar, determinar, sentenciar y ejecutar la real justicia civil y criminalmente por la vía ordinaria y judicial y para ello y para cada cosa y parte de ello que de ello sea dependiente le daba y dio poder cumplido y bastante cuanto de derecho puede y debe y en tal caso se requiere y en tal manera que este poder no carezca de vigor ni fuerza alguna, bien así como en nombre de su Majestad lo puede dar y otorgar con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración. Y en firmeza de lo cual otorgaba y otorgó esta carta de poder ante miel escribano público y testigos de yuso escritos. Y lo firmó de su nombre. Siendo presentes por testigos a todo lo suso el alférez Martín Venzon y el capitán Juan de Camargo y Miguel de Urrutia y Luís Osorio. Domingo de Yrala.
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